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Licencias de apertura

Ofrecemos un servicio integral en la tramitación de licencias de apertura y actividades en general, así como las legalizaciones industriales.

Nuestro servicio puede abarcar desde la elección del local, nave industrial o lugar donde se establece la actividad, asesorando a nuestros clientes de la idoneidad de mismo, hasta conseguir las licencias y autorizaciones necesarias para desarrollar la actividad con todas las garantías. Es necesario tener siempre en cuenta que cada municipio exige una tramitación diferente, aun cuando dichas tramitaciones son semejantes, existen diferencias notables en algunos casos sobre el tratamiento de las actividades y los procedimientos con que se autorizan. Para mayor seguridad es necesario consultar la tramitacion de las mismas. El cliente debe saber que el Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, establece que para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios no podrá exigirse por parte de las administraciones o entidades del sector público la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento. Se trata de regular las licencias de apertura para establecimientos menores de 300 m2 en general que se desarrollen en el sector del comercio y los servicios. No obstante es necesario en todos los casos la presentación de documentación técnica que va desde un certificado en algunos ayuntamientos hasta un proyecto completo en otros. La responsabilidad se traslada por tanto con esta normativa a los titulares de la actividad que derivan la misma en los autores de la documentación técnica. Para actividades con superficie superior a 300 m2 suele ser necesaria todavía en muchos municipios la obtención de la licencia de apertura o actividad, mientras para las actividades llamadas calificadas, es necesario previamente la calificación ambiental para obtener la licencia por el procedimiento de declaración responsable. Entre las figuras y procedimientos administrativos que se describen hay una enorme variedad de un ayuntamiento a otro, debido seguramente a la novedad de las normativas, pero consideramos que se irá unificando a medida que vaya pasando el tiempo.

Las licencias previas serán sustituidas
por declaraciones responsables,
o bien por comunicaciones previas.

La declaración responsable,
o la comunicación previa,
deberá contener una manifestación explícita
del cumplimiento de aquellos requisitos
que resulten exigibles
de acuerdo con la normativa vigente,
incluido estar en posesión del proyecto,
en el caso de que las obras que se hubieran
de realizar así lo requieran
según lo establecido en la Ley 38/1999,
de 5 de noviembre.